conceptos básicos del seguro

EBOOK 1. SEGURO: CONCEPTOS BÁSICOS

1.1.- ELEMENTOS FORMALES DEL SEGURO.


Una de las divisiones que permite efectuarse dentro de la Ley del Contrato de Seguro es la que habla de elementos reales y formales, y dentro de éstos, entendemos los conceptos del riesgo, la prima, el objeto asegurado y la póliza.

Vamos a analizarlos.

EL RIESGO.

La importancia del riesgo queda resaltada por el hecho de que forme parte de la definición legal del contrato de seguro, al afirmar el artículo 1 que la prestación del asegurador depende de «que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura».

La noción de riesgo, por tanto, representa el elemento fundamental y más característico del seguro y podemos definirlo como la posibilidad de que por azar se produzca un evento dañoso o que produzca una necesidad patrimonial.

Es la nota de posibilidad la que hace referencia a un evento futuro e incierto. Esta falta de certeza puede referirse a si el evento se va a producir o no (entonces se habla de posibilidad absoluta), o, sabiendo que se va a producir (por ejemplo en los seguros de daños), la falta de certeza se refiere al cuándo (posibilidad relativa, en los seguros de vida).

Otra de las connotaciones del riesgo es el denominado azar, que hace referencia a la naturaleza aleatoria de la producción del evento, la imposibilidad de su predicción.

Para esto se requiere que el evento no dependa de la voluntad humana, consciente y deliberada, encaminada a la producción de aquél. De ahí que el artículo 19 de la LCS exonere al asegurador del pago de la prestación si el siniestro se ha producido por mala fe del asegurado.

La tercera nota es que se trate de un evento dañoso o que produzca una necesidad patrimonial. Se trata de que el suceso, previsto en abstracto, sea capaz de producir una necesidad, con independencia de que en el supuesto concreto tal necesidad se produzca o no.

Esto es especialmente relevante en los seguros de personas, sobre todo en los seguros de vida, modalidad supervivencia, donde la necesidad patrimonial es una necesidad o un daño convenido o pactado con anterioridad a su producción.

La falta de cualquiera de estas notas, posibilidad, azar y daño en abstracto, supone la falta de riesgo, lo que puede suponer la nulidad del contrato.


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LA PRIMA

El pago de la prima constituye la obligación principal del tomador y se corresponde con la del asegurador de pagar la prestación pactada. Ambas obligaciones están correlacionadas en el concepto de contrato de seguro del artículo 1 de la LCS.

La prima es un elemento esencial del contrato. Desde el punto de vista de la técnica aseguradora, porque la acumulación de primas permite constituir los fondos necesarios para hacer frente al pago de los siniestros. Desde el punto de vista jurídico, porque el contrato de seguro es un contrato oneroso.

Los sujetos del pago son el tomador, como deudor de la obligación, y el asegurador, como el acreedor de la prima. La determinación de la prima, tanto en los seguros de daños como en los de personas, se realiza mediante técnicas actuariales.

Sin embargo, la prima fijada en la póliza se abstrae de dichos cálculos y su correcta o incorrecta aplicación no afecta al contrato, salvo lo dispuesto en la LCS para los supuestos de incorrecta declaración del riesgo y para los supuestos de agravación y minoración del mismo. Tampoco afectarán al contrato, con carácter general, los requisitos que la legislación de ordenación y supervisión pueda exigir a las tarifas de primas.

La modificación de la prima, incluso para periodos sucesivos, podrá realizarse de mutuo acuerdo entre las partes o de acuerdo a las reglas establecidas en el propio contrato, pero no de forma unilateral por una de las partes. Además, toda modificación del contrato debe formalizarse por escrito.

El pago de la prima se efectúa antes del comienzo de la cobertura del riesgo por el asegurador. Por ello, se establece que si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Por ello, salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

Las primas posteriores se pagarán en el momento fijado en el contrato, si bien se prevé un plazo de tolerancia de un mes después de su vencimiento. Plazo que podrá ser ampliado por acuerdo de las partes, pero no abreviado.

En cuanto al lugar, si en la póliza no se determina ninguno, se entenderá que dicho pago de la prima tendrá que hacerse en el domicilio del deudor del seguro. En la práctica habitual se fija como lugar del pago el domicilio del asegurador o su agente, o bien la domiciliación bancaria. El pago se hará en efectivo. Las partes pueden haber establecido el fraccionamiento en el pago. En estos casos, la prestación sigue siendo única en relación al periodo del seguro, aunque se fraccione su ejecución.

EL OBJETO ASEGURADO

El objeto asegurado es el elemento expuesto al riesgo, cuya producción determina la lesión del interés. En los seguros de daños, el objeto asegurado puede ser una cosa, simple o compuesta, un conjunto de cosas o una universalidad.

De ahí que los seguros de daños se clasifiquen en seguros de cosas y seguros de patrimonio. Además, pueden ser objetos asegurados, cosas materiales e inmateriales, presentes y futuras, como es el caso de las pólizas flotantes o de abono. En los seguros de personas, el objeto asegurado no es otro que el asegurado, entendido como persona expuesta al riesgo.

LA PÓLIZA

Obviamente es el documento más importante. Debe recoger las condiciones generales y particulares del contrato, y, en su caso, las condiciones especiales. La póliza se redacta normalmente en varios ejemplares: uno para cada contratante y otro a entregar al agente que intervino en el contrato.

 El asegurador no simplemente tiene el deber de entregar la póliza al tomador del seguro, sino que también tiene la obligación de registrar su emisión, como una obligación contable mediante un registro de pólizas y suplementos emitidos, y anulaciones.

La póliza, como documento contractual, cumple una función probatoria de la existencia y contenido del contrato. Cumple una función normativa, por cuanto al recoger las condiciones generales y particulares complementa a la ley en la fijación de las normas que regirán la ejecución del contrato. Además, en las pólizas a la orden o al portador es el documento de legitimación de su titular.

La póliza se tiene que redactar, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquélla se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse, además, en otra lengua distinta.

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición, el tomador dispone de un mes desde la entrega de la póliza para reclamar al asegurador la subsanación de las discrepancias existentes. Pasado el plazo sin reclamar, el contenido de la póliza prima sobre el de la proposición.

El régimen aplicable a la póliza es aplicable a sus modificaciones. Así, éstas se formalizarán por escrito y se entregarán al tomador. Las exigencias de idiomas serán las mismas. Ahora bien, se estiman que son válidos aquellos pactos que prevean la posibilidad de que mediante el silencio de una de las partes se acepten las modificaciones propuestas por la otra, siempre que sean más beneficiosas para el asegurado.

1.2.- EL SEGURO

El seguro es un medio eficaz para la protección de los individuos frente a las consecuencias de los riesgos. Se basa en transferir los riesgos a una aseguradora que se encarga de indemnizar todo o parte del perjuicio que se produce por la ocurrencia de un evento previsto en el contrato de seguros.

Es una fórmula de cobertura muy útil y ampliamente extendida en la sociedad moderna. Implica pagar una cantidad y recibir a cambio una compensación económica o un servicio siempre que se presente una situación contemplada en la póliza.

HISTORIA DEL SEGURO: INTRODUCCIÓN

La literatura relacionada con el origen de los seguros es muy amplia. Se pueden resumir los grandes hitos del desarrollo de los seguros en los siguientes términos: La presencia de esquemas para la protección a la vida en la historia del hombre se comienza a advertir desde el Imperio Babilónico y su Rey Hammurabi (1810 – 1750 a.c.).

Dentro del Código de Hammurabi se preveía indemnizar a las esposas y descendientes, en caso de la muerte del cónyuge. Asimismo, se conoce que las sociedades religiosas griegas garantizaban a sus miembros un entierro con todos los rituales. Luego, bajo el Imperio Romano, nacieron las primeras mutuales, los colegios romanos, que eran asociaciones con beneficios definidos y cuyo financiamiento se basaba en contribuciones regulares establecidas.

Otras formas primitivas de seguros surgieron, más tarde, en Inglaterra cuando nacen las “guilds”, mutuales que proveían asistencia a los miembros en caso de muerte, enfermedad, captura por piratas, naufragio, incendio de la casa o pérdida de herramientas de trabajo. En estas sociedades no existía indemnización o ayuda garantizada, más bien era un sistema de caridad organizada.

 Antes de desarrollarse el sistema corporativo de seguros financieros, los primeros aseguradores que aparecieron fueron personas que individualmente asumían uno o varios riesgos. Normalmente los contratos de vida tenían una duración de un año, y para minimizar la exposición al riesgo no se firmaban con un plazo más largo, porque podía suceder que el asegurado sobreviviera al asegurador. Esta modalidad se puede relacionar más con un juego de azar que con transferencia de riesgo.

La palabra “underwriting” (suscripción) nació de la práctica de los aseguradores de fijar listas con la cantidad de riesgo que estaban dispuestos a correr, los interesados en asegurarse escribían sus nombres bajo este valor.

Los seguros financieros tuvieron origen en Italia en el siglo XV. En ese entonces el aseguramiento marítimo se hacía por medio de préstamos (bottomry). Así, puede afirmarse que el desarrollo de los seguros estuvo vinculado con el transporte marítimo.  Los seguros fueron una forma de establecer, en un centro común, las garantías de solidaridad de todas las expediciones de comercio. Es una forma de compensación entre todos los éxitos y todos los fracasos.

El principal desarrollo de las compañías de seguros tuvo lugar en Inglaterra, con la apertura del Café de Lloyds en 1687. El gran Incendio de Londres ocurrido en 1666 llamó la atención sobre la importancia de desarrollar seguros de incendio y, una oficina fue constituida para tal efecto. Sin embargo, no fue sino algunos años después cuando nacieron la compañía Sun Assurance para la protección contra incendios y la Phoenix, que tuvo una corta vida.

Posteriormente, se establecieron el Royal Exchange y el London Assurance en 1720. Los seguros financieros estuvieron dirigidos, principalmente, a cubrir los riesgos marítimos. El duopolio o predominio de estas empresas en los seguros marítimos perduró hasta 1824.

En relación con los seguros de vida se conoce que aunque estas pólizas se habían sugerido desde 1695, no fue sino hasta 1706 cuando se creó una compañía especializada, la Amicable Society. En octubre de 1699 se creó en Londres la Life Assurance and Annuity Association, considerada la primera compañía mutual. Nació luego, en 1765, la Equitable Assurances on Lives and Survivorships, el primer asegurador de vida en operar bajo los principios modernos de aseguramiento.

Hacia 1782 se crearon en el ramo de vida una nueva Phoenix y la denominada Equitable Assurance. El desarrollo de los seguros de daños tuvo lugar posteriormente. A inicios del siglo XIX, apareció una gran fiebre de constitución de empresas de seguros entre las cuales cabe mencionar a Globe, The Rock, The London Fire and Atlas constituidasentre 1803 y 1808. Nueve compañías adicionales se constituyeron entre 1815 y 1830.

Para la cobertura de daños industriales nació la Guarantee Society en 1840. Por su parte para cubrir los riesgos de helada, se estableció la General Insurance Company con sede en Norwich. En cuanto a los seguros para la agricultura, éstos se vieron desarrollados por la Agriculturalist Cattle Insurance Company de 1845 y la United Kingdom Cattle Insurance Company de 1847.

 Se tiene conocimiento que la práctica de aseguramiento en Francia era conocida desde el siglo XVII y que entre las ordenanzas del Ministro Colbert sobre los asuntos de la Marina en 1681, se hacía referencia al tema de los seguros, precisamente, al extender una prohibición explícita de incluir dentro de los seguros marítimos aquellos que tenían que ver con la vida de las personas.

La primera compañía de seguros a la propiedad se creó en ese país en 1754. Ya para 1786 se había creado Ettiene-Claviere y después de las Guerras Napoleónicas surgieron la Compagnie des Eaux y la Compagnie Royal D’Assurance. En Francia se autorizó la primera aseguradora de vida en 1784. Sin embargo, el desarrollo de los seguros de daños sólo se dio después de 1816. El desarrollo de los seguros en otros países de Europa como Alemania y Holanda siguió una cronología similar a la de Francia.

Es decir, un desarrollo algo más retardado que lo registrado en Inglaterra que fue el país líder en este servicio. La primera compañía de seguros de Hamburgo apareció en 1765 y el desarrollo acelerado de la industria aseguradora en Alemania data de mediados del siglo XIX.

La primera aseguradora por acciones en América fue la Insurance Company of North America, fundada en 1794, en los Estados Unidos. Para 1879 ya existían compañías como Prudential Insurance, Metropolitan Life Insurance Company, lo mismo que John Hancock, quienes actualmente continúan operando en el mercado asegurador.

Las referencias más tempranas relacionadas con el reaseguro por medio del cual los aseguradores genoveses se aseguraban, a sí mismos se remontan a 1370 y, existe evidencia de reaseguros en Ámsterdam hacia 1595.

El desarrollo del reaseguro fue paralelo al de los seguros financieros. En el año de 1746 se dio un gran debate sobre la práctica del reaseguro y éste fue transitoriamente prohibido. No obstante, prosiguió y se extendió al punto que el año de 1755 ha sido identificado como aquél para el cual el desarrollo de los reaseguros había sido ya consolidado. En su primera etapa los reaseguros eran un ramo o departamento especializado de las compañías de seguros.

La revisión de la cronología histórica del desarrollo de los seguros en el mundo permite afirmar que para mediados del siglo XIX los seguros se habían extendido en Europa y los Estados Unidos. Pero lo que es interesante reseñar, es que para entonces la conceptualización del rol de los seguros y del contrato del seguro estaba muy avanzada. En sus explicaciones en torno a los principios de los seguros, la Enciclopedia Francesa de 1846 destaca el carácter condicional del seguro (i.e. que se ejecute el viaje previsto) y aleatorio (por el riesgo que entraña).

Comenta la necesidad de establecer el valor de la cosa asegurada y la prima prometida a los aseguradores. Muestra así que el seguro es un contrato regido por estipulaciones claras y precisas sobre las condiciones de pago cuando ocurre un siniestro. Destaca el problema del fraude e indica que vicia el contrato de seguros. Comenta que el fraude consiste en disminuir por reticencias o por falsas declaraciones los riesgos que se corren.

Hace referencia al contrato de seguros en el Código de Comercio de Francia. Indica que éste comienza a cubrir el riesgo desde el día que se suscribe y que la firma de la póliza es el acto de aprobar las condiciones que ésta establece. Explica, asimismo, el contenido que deben tener las pólizas, entre lo cual destaca el nombre de quien se hace asegurar y su carácter de propietario o comisionario, y el nombre de la compañía aseguradora.

En el caso de los seguros marítimos el nombre del navío y su capitán. Argumenta que la prima puede a su vez estar asegurada (reaseguro). Indica que la póliza debe fijar el valor de la prima, lo que constituye la esencia del contrato. Indica que el compromiso del asegurador es irrevocable. Finalmente, distingue entre las compañías de seguros basadas en primas y las mutuales, las cuales corresponden a los casos en que se suman riesgos individuales. Señala que, en general, todos los bienes y cosas con probabilidad de destruirse o dañarse pueden ser sujetas de seguros. Brinda como ejemplos las viviendas, cosechas, muebles, mercancías, etc.

Agrega que los aseguradores restringen sus riesgos no solamente exceptuando algunas causas de siniestros sino, también, limitando el riesgo máximo aceptable. Indica que el contrato establece obligaciones para la aseguradora y el asegurado. Termina analizando la prohibición de asegurar la vida en los seguros marítimos. Distingue esta situación del establecimiento propio de seguros de vida. Resalta que los seguros de vida complementan el ahorro. Indica que quien asegura su vida debe hacer una declaración completa de su salud, las reticencias y condiciones de salud. En fin, de su lectura se percibe que para mediados del siglo XIX el desarrollo teórico de los seguros era completo.

Otras formas de clasificar la historia de los seguros, según otros autores, en dividiéndola en etapas. La historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros.

Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por los babilonios y los hindús. Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje.

Etapas de la Historia del Seguro

Primera Etapa

Antigüedad y Edad Media hasta el siglo XIV

Abarcada desde la pre -historia del seguro, la cual abarca desde los orígenes del ser humano hasta el siglo IV. Algunos autores hacen referencia a los siguientes hechos y fechas que han ido quedando registrados en la historia.

Babilonia: en el segundo milenio antes de Cristo, se hallan recogidas en el Código Hammurabi diferentes sistemas de ayuda mutua como pueden ser indemnizaciones por accidentes de trabajo entre profesionales de un mismo sector, mutualidades para compartir los gastos en caso de pérdidas causadas a las caravanas del Desierto, o la contribución del conjunto de la comunidad para sufragar los gastos de reemplazar un barco hundido por una tempestad.

Egipto: Se manejaba la idea de ayuda mutua entre los socios de una institución, para ayudar en los ritos funerarios del socio que falleciera.

Grecia: En la Ley de Rodas se estipula que todos los propietarios de mercancías transportadas marítimamente, se hacían copartícipes de las posibles pérdidas ocasionadas a una parte de la mercancía o a la totalidad.

Roma: Existían asociaciones militares en las que sus miembros contribuían con cuotas para crear un fondo, que se utilizaba para pagar los gastos funerarios de sus miembros así como indemnizciones en caso de retiro obligatorio a causa de invalidez. Creación del Préstamo a la Gruesa Ventura: el propietario de una nave de mercancías pedía prestado a diferentes acreedores una suma de dinero igual al valor de la mercancía Transportada. Si la nave llegaba sin problemas, devolvía la suma con un interés de hasta un 15%; si se perdía la mercancía, el préstamo se entendía cancelado.

Edad Media

Existían ayudas mutuas como:

Monasterios: Daban socorro y caridad a huérfanos, viudas y desempleados, por medio de limosna.

Tontinas: De origen italiano. Consistían en sumas fijas de dinero cuyo total se dividía entre el número de supervivientes a fecha dada.

Guildas: Fueron precursoras de las Compañías de Seguros. Eran éstas asociaciones o hermandades para socorros mutuos, especialmente para en caso de muerte, aunque se desarrollaron muchos casos por accidente o enfermedad y aún por incendio.

El Seguro Marítimo

El seguro marítimo era una práctica habitual entre los navegantes y comerciantes mediterráneos en la época en que Cristóbal Colon proyectó el viaje que le llevo a descubrir el Nuevo Mundo. No es extraño pensar que al proyectar su expedición, Colon, tuviese la preocupación de suscribir una póliza de seguro que garantizase los riesgos que afrontará.

Este hecho histórico representó un gran auge en el comercio de ultramar y, paralelamente, el desarrollo del seguro marítimo, que fue perfeccionándose a través de las instituciones que se crearon y la regulación del contrato de seguros en las distintas ordenanzas que formaron parte importante de las Leyes de Indias.

Anteriormente en 1492, ante la necesidad económica de responder a los grandes riesgos, surgió la creación del Seguro Marítimo, proveniente del elemento extraño y hostil en el que la navegación se desarrollaba y de la ausencia de un régimen de protección de la comunidad dedicada a las actividades comerciales.

La prohibición canónica del préstamo marítimo con interés, hizo que los especialistas se esforzasen por formular el seguro del modo más opuesto posible a aquel contrato. Para conseguirlo, la obligación del asegurador se disimulaba bajo la forma de un contrato de compra. Aquél decía comprar al asegurado los objetos de que se trataba de asegurar y se reconocía deudor del precio estipulado, conviniéndose en que el contrato sería nulo si estos objetos llegaban sanos y salvos al punto de destino. Es decir, que la indemnización pactada revestía en el contrato la forma de precio.

Esta ficción, empleada primero para el seguro marítimo, se hizo luego extensiva a los contratos de seguros de vida, pero como aquí no podían designarse como objeto del contrato de compraventa las personas aseguradas, se acudía al recurso de hacer recaer el contrato sobre una cantidad de objetos y mercaderías.

Segunda Etapa.

Del Siglo XIV al XVII

Comprende el período que va desde el Siglo XIV hasta el Siglo XVII y es la del desarrollo y formación del Seguro, aparecen las primeras Instituciones de Seguros en los Ramos de Marítimo, Vida e Incendio. Las primeras manifestaciones se dan con el florecimiento del comercio, ya que se hacen más evidentes los peligros del transporte marítimo y terrestre. Se procura dar legislación sobre tal fenómeno promoviendo la protección necesaria para comerciantes y transportistas.

Los primeros contratos de Seguro de Vida se dan en el Siglo XIV y eran para mujeres embarazadas. El primer contrato de Seguro conocido, relativo al Seguro Marítimo, data de 1347, suscrito en Génova, ampara tanto los accidentes de transporte como la tardanza en la llegada del buque a su destino. Las primeras Pólizas de Seguro de Vida se extendieron en Londres en The Royal Exchange por comisionistas que se reunían. Siendo emitida la primera Póliza de este ramo en 1583.

Las primeras manifestaciones del Seguro de Incendio se dan en 1667, en Inglaterra, a raíz del famoso incendio de Londres, que destruyó 13,200 casas y 90 iglesias. Se crearon entonces las oficinas de Seguros llamadas “FIRE Office* y “Friendly Society”.

En 1677 en Hamburgo, se funda la primera caja General Pública de Incendio, formada por varios propietarios que reunían cierta cantidad para socorrerse entre ellos en caso de incendios. En 1686 surge Lloyd’s como la más poderosa empresa aseguradora. En cuanto a la regulación Jurídica del Seguro, ésta se inicia con los estatutos de Florencia, en 1369; Barcelona, 1435; Burgos, 1494; Sevilla, 1554.

Tercera Etapa.

Del siglo XVI hasta nuestros días.

Comienza a finales del siglo XVI, Hasta nuestros días en la que se afianzan los fundamentos técnicos y jurídicos del Seguro. En 1634 Blas Pascal, famoso matemático de su tiempo, da lugar al nacimiento del cálculo de probabilidades y a la teoría de los Grandes Números. En Inglaterra, Edmund Halley elabora la primera tabla de mortalidad, técnicamente construida.

En esta época, es que el seguro adquiere su verdadero desarrollo, principalmente en el siglo XX con la creación de las más fuertes, mayores y poderosas empresas aseguradoras y reaseguradoras en el mundo, sobre bases altamente técnicas y científicas, usando los elementos y conceptos más modernos conforme se les fue descubriendo y por la regulación jurídica a través del control administrativo. Antes de la independencia, la Corona española funda en las Provincias Americanas, simultáneamente a la Metrópoli, entidades locales o establece sucursales de las que operaban en España.

En la “Nueva España”, la industria aseguradora es antigua: la primera compañía de seguros de la que se tiene conocimiento fue fundada en el mes de enero de 1789 en el Puerto de Veracruz, la compañía es de seguros marítimos, con un capital mínimo de 200.000 pesos, formado por cuarenta y seis acciones de cinco mil pesos cada una. El 9 de julio de 1802, a consecuencia de la prosperidad mercantil que disfrutaba el Puerto de Veracruz, se funda otra compañía, denominada “Compañía de Seguros Marítimos de Nueva España”, bajo la inmediata protección de la virgen de Guadalupe.

En la zona de Centroamérica y el Caribe las actividades aseguradoras, por regla general, no nacieron con el concepto actual hasta principios del siglo XX, de manos de entidades extranjeras, fundamentalmente estadounidenses y mejicanas.

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL SEGURO

1.3. Objeto del Seguro

La legislación y la doctrina, casi con absoluta unanimidad, entienden que el objeto del seguro es un interés que tiene el asegurado en precaverse contra una pérdida de riqueza, que aminora el patrimonio privado y el público. Bien es cierto que el seguro no evita la pérdida o destrucción de riqueza pero compensa al titular o titulares de la pérdida, con la distribución de la restante riqueza (primas de los demás asegurados) donde es de ver cómo surge, una vez más la idea de la comunidad, que es una de los fundamentos del seguro.

Al tratar el objeto del seguro, es preciso no confundirlo con el objeto del contrato de seguros, por ser dos cosas distintas. El contrato de seguro no es más que forma; es el ropaje o concreción a la vida jurídica del fenómeno económico y social del seguro.

1.4. Criterio Fundamental del Seguro

El propósito básico de un seguro, consiste en cubrir mediante el pago de una prima, “todo hecho particular, imprevisto o fortuito” que esté dentro de las leyes.

1.5. Principios Básicos del Seguro

Principio de Buena Fe: este principio es fundamental, es la base para que el contrato se realice porque tiene que existir confianza de que ambas partes dicen la verdad al momento de realizar el contrato.

Interés Asegurado: interés real en que existe el riesgo que exista el interés.

Principio de Indemnización: es cuando se repone el artículo asegurado antes de que ocurra el siniestro, ejemplo: reparar daños del vehículo y dejarlo tal como está.

Principio de Subrogación: por colocarse en el puesto de otra persona, pagar el seguro y cobrar al tercero que hiciera el daño.

ELEMENTOS DEL SEGURO

Los elementos del seguro se clasifican en:

  • Elementos personales:
    • El asegurador.
    • El asegurado.
    • Y en los de vida y en otros de capitalización surge, el beneficiario.
  • Elementos reales:
    • El objeto del asegurado.
    • El riesgo que se previene.
    • La prima.
    • La cantidad que se percibe en caso de siniestro o de cumplirse el plazo o condición del seguro, la suma asegurada.
  • Elementos formales:     
    •  El seguro es un contrato solemne de: Obligada constancia documental y ajustada estrictamente a sus cláusulas.

CONTRATO DE SEGURO

El contrato de seguro, es aquél mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que éste designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto.

Características del Contrato de Seguro

El contrato de seguro presenta las siguientes características:

  • Es un acto de comercio. Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado por el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil.
  • Es solemne. Es solemne ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro.
  • Es bilateral. En razón de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes, el tomador de seguros se obliga a pagar la prima y el asegurador se obliga a una prestación pecuniaria.
  • Es oneroso. Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. “Por cuanto al tomador del seguro se le impone la obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que deriva la prestación del pago de la indemnización de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro”.
  • Es aleatorio. Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro.
  • Es de ejecución continuada. Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta su finalización por cualquier causa.
  • Es un contrato de adhesión. El seguro, salvo raras excepciones, no es un contrato de libre discusión sino de adhesión. Las cláusulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan sólo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Sólo podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podrá variar al contenido del contrato.

1.6.- PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL SEGURO.

Elementos personales del contrato de seguro: asegurador, tomador, asegurado, beneficiario, mediadores

En el contrato de seguro, sin embargo, y si bien sigue siendo un contrato bilateral, generador de derechos y obligaciones para las partes, el elenco de elementos personales no se ciñe a estas dos figuras. Junto a éstos, aparecen otras personas que, sin haber sido parte en el contrato, adquieren derechos y obligaciones derivados del mismo. Se trata del asegurado y del beneficiario.

Esta complejidad puede ser mayor si tenemos en cuenta otras personas que, sin ser parte del contrato, gravitan alrededor de su órbita, como el mediador de seguros o el tercero perjudicado del seguro de responsabilidad civil.

EL ASEGURADOR

Siguiendo el dictado del artículo 1 de la LCS, el asegurador es una de las partes que suscribe el contrato y por él se obliga a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

La condición de asegurador no encuentra ninguna limitación en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. No obstante, el TRLOSSP, el ejercicio de esta actividad está condicionado a la consecución de la autorización administrativa, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha ley. Entre ellos, merece destacar la forma jurídica. Según el artículo 7:

«La actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social». A ellas hay que añadir las entidades que adopten cualquier forma de Derecho público, que podrán realizar la actividad aseguradora en condiciones equivalentes a las entidades aseguradoras privadas.

La obligación principal del asegurador, a cambio de recibir la prima convenida, es la de pagar la indemnización o prestación pactada. Esta obligación, de carácter  genérico o abstracto, en el momento de suscribir el contrato, se convierte en una obligación cierta y concreta cuando se produce el siniestro.

EL TOMADOR

El tomador es la persona física o jurídica que junto con el asegurador suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones, y, en su caso, los derechos derivados del mismo. El artículo 7 de la LCS trata de establecer, al margen de los derechos y obligaciones del asegurador, el régimen del tomador, del asegurado y de los beneficiarios, pensando que son personas distintas, aun cuando tales figuras puedan coincidir en una misma persona.

Si el tomador contrata en nombre propio y por cuenta propia, asume también la condición de asegurado. En este caso, no hay ningún problema por cuanto le corresponderán los derechos y obligaciones, salvo en los seguros de vida donde, frecuentemente, los derechos corresponden al beneficiario. Si el tomador contrata en nombre propio, pero por cuenta ajena, los deberes y obligaciones derivados del contrato corresponden al tomador, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado.

Para que se dé este supuesto, la actuación del tomador por cuenta ajena ha de ser clara, ya que en caso de duda la ley presume que se contrata en nombre propio. Para evitar estos problemas el artículo 8 de la LCS, entre el contenido mínimo exigido en las pólizas, establece que contendrán: la designación de asegurado y beneficiario, en su caso, así como el concepto en el cual se asegura.

La regla general de que las obligaciones del contrato corresponden al tomador y los derechos al asegurado o al beneficiario tiene varias matizaciones.

EL ASEGURADO

El asegurado se caracteriza por ser la persona titular del interés asegurado y que, por consiguiente, está expuesta al riesgo, en el sentido de que va a sufrir los efectos del evento dañoso cuando éste ocurra. Ya hemos señalado anteriormente que puede coincidir o no con el tomador. La existencia del asegurado como figura independiente del tomador exige la contratación por cuenta ajena.

En este caso, no se pueden dejar al margen algunas circunstancias que dan un carácter especial a la figura del asegurado; así, éste no tiene que hacer saber su aceptación al asegurador, salvo cuando el riesgo asegurado es el de fallecimiento; el asegurador no puede revocar la estipulación por la que se obliga a cubrir el riesgo asegurado. Y por último, el tercero asegurado no puede ser cualquiera, al menos en los seguros de daños, ya que el asegurado ha de ostentar algún interés en el objeto asegurado.

Del artículo 7 se desprende que al asegurado le corresponde el ejercicio de los derechos derivados del contrato. Esta afirmación general se ve exceptuada por los derechos que corresponden al tomador y al beneficiario y por las obligaciones que corresponden al asegurado, cuya existencia reconoce el propio artículo 7 al hablar de deberes que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado, algunos de ellos especificados en la propia LCS.

En cualquier caso, y aunque no le corresponda, el asegurado puede cumplir las obligaciones que correspondan al tomador, sin que el asegurador pueda impedirlo.

EL BENEFICIARIO

El beneficiario es la persona física o jurídica titular del derecho a la prestación asegurada en el momento que se produzca el hecho generador de la misma. Es una figura típica de los seguros de vida, donde la condición de beneficiario puede coincidir o no con la de asegurado y tomador, salvo los seguros para caso de muerte, donde el beneficiario tendrá que ser persona distinta del asegurado.

Por la remisión que hace la LCS al regular los seguros de accidentes, de enfermedad y de asistencia sanitaria a determinadas normas recogidas en la regulación del seguro de vida, la designación de beneficiarios en estos seguros es posible, salvo en los seguros de asistencia sanitaria por su propio carácter de seguros de prestación de servicios. En cuanto a los seguros de daños, la figura del beneficiario tal y como ha quedado caracterizada no es posible que se dé en estos seguros. El carácter plenamente indemnizatorio de los seguros de daños exige que sea el asegurado, como titular del interés, el titular del derecho a la indemnización. No obstante, es práctica habitual que en algunos contratos de seguros de daños se denomine beneficiario a algún acreedor del tomador o del asegurado.

La designación del beneficiario, según el artículo 84 de la LCS, corresponde al tomador del seguro sin que sea necesaria la conformidad del asegurador. La designación, dice la ley, podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. La designación es revocable en cualquier momento y mediante cualquiera de las formalidades anteriores, salvo que el tomador haya renunciado a la facultad de revocación por escrito. Si en el momento del siniestro no existe designado beneficiario, la prestación convenida se integrará en el patrimonio del tomador.

Una vez designado beneficiario y hasta la ocurrencia del siniestro, o hasta su revocación si es anterior, el beneficiario no ostenta ningún derecho, sino una expectativa del mismo. Una vez acaecido el hecho generador de la prestación, la expectativa se transforma en derecho, un derecho propio, sobre la base del contrato concluido a su favor, que confiere acción directa contra el asegurador. Sobre tal derecho, el artículo 88 de la LCS dispone que «la prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro.

Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos». Tal derecho está condicionado, obviamente, a lo estipulado en el contrato. Además, el beneficiario perderá su derecho si causa dolosamente la muerte del asegurado (art. 92).

En cuanto a las obligaciones derivadas del contrato de seguro, la ley menciona al beneficiario como obligado a comunicar el siniestro, en el artículo 16, pero tal deber está condicionado al propio conocimiento por parte del beneficiario de tal condición.

EL MEDIADOR

En la suscripción de un contrato de seguro, si bien no es obligatorio, puede intervenir un mediador, bien sea un agente o un corredor.

El agente es considerado un representante de la entidad aseguradora, en virtud del contrato de agencia que les vincula. De ahí que las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medió o que haya mediado en el contrato surten los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a la entidad aseguradora.

Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al referido agente de seguros se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en la póliza de seguro.

El corredor se configura como asesor del tomador en la búsqueda y contratación del seguro más adecuado a las necesidades de aquél, y en el posterior seguimiento del contrato.

Es por eso que, en este caso, las comunicaciones efectuadas por un agente libre al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.

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