Documentos relacionados con el seguro

EBOOK 2. DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL SEGURO

2.1.- LA PROPOSICIÓN DE SEGURO.


En materia de seguros, una proposición de seguro es la oferta de seguro que una aseguradora hace a un interesado que previamente le ha hecho una solicitud de seguro por cualquier medio (por ejemplo, en la página web de la aseguradora).

La proposición de seguro (propuesta de seguro) vincula a la aseguradora que la efectúa en las condiciones ofrecidas durante quince días, mientras que la solicitud de seguro no vincula al usuario solicitante, quien es libre de pedirla a varias aseguradoras para elegir la que mejor le convenga.

La proposición de seguros está regulada en la Ley de Contrato de Seguros (Ley 50/1980) en su artículo 6 que dice:

“La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días. Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición”.

Desde un punto de vista estrictamente legal, en el ordenamiento español la proposición de seguro es la que realiza el propio asegurador, que queda vinculado por la misma durante quince días, salvo que se comprometa a un plazo mayor, según la Ley de Contrato de Seguro.


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2.2.- LA SOLICITUD DE SEGURO.


La solicitud es el documento que permite la identificación y medición del riesgo en el contrato de seguro, constituyendo una parte clave y preparatoria en la definición del mismo. El riesgo constituye la esencia y razón de ser de un contrato de seguro. Debido a este relevante papel, el riesgo debe ser identificado, medido y valorado económicamente en la póliza, y todo ello se hace a través de un documento: la solicitud.

¿Qué es la solicitud?

Según la Ley del Contrato de Seguro, el tomador tiene la obligación legal de comunicar al asegurador todas las circunstancias por él conocidas sobre el riesgo que va a ser objeto de cobertura, antes de firmar el contrato de seguro.

Todo ello se lleva a la práctica mediante la solicitud, dentro de la cual ocupa una parte importante el cuestionario. El cuestionario de la solicitud sirve para que el asegurador analice y valore el riesgo mediante las contestaciones del tomador a las cuestiones que se le planteen.

La declaración del riesgo es obligatoria al igual que lo es la comunicación al asegurador de cualquier agravamiento o disminución del riesgo que se produzca a lo largo de la vigencia del seguro.

Del mismo modo que es obligatorio para el tomador declarar el riesgo, también lo es para el asegurador preguntar a cerca del mismo; si no lo hiciera, el tomador quedaría liberado de aportar ningún dato al respecto, con las consecuencias que ello conllevaría en caso de siniestro.

¿Qué ocurre si la declaración del riesgo es inexacta?

El seguro se estructura, desde un punto de vista técnico, en torno a la solicitud y la declaración del riesgo implícita en la misma.

Si esta declaración, a través de las preguntas y respuestas del cuestionario, no se hace correctamente, se producirá una oscilación que debilitará a alguna de las partes. Esto es, se ejecutará un contrato desequilibrado que se debería corregir cuanto antes, evitando así la nulidad del contrato y las posibles responsabilidades del tomador, en relación a los perjuicios que esta situación le pudiera causar al asegurador.

A pesar de la importancia de la solicitud dentro del proceso de contratación de un seguro hay que aclarar que, en caso de no llegar a un acuerdo final, la solicitud no implica ninguna obligación jurídica para ninguna de las partes.

2.3.- EL CUESTIONARIO DE SEGURO.

Concepto

Es el documento en el que, con carácter previo a la celebración del contrato, el asegurador plantea al tomador todas las cuestiones que considera necesarias para poder delimitar y valorar el riesgo del potencial contrato.

Tal y como se explicará a continuación, es necesario contestar con sinceridad al mismo, ya que no hacerlo puede tener consecuencias desfavorables.

Características

A través del cuestionario, el tomador cumple con el deber precontractual de declaración del riesgo. Debe responder de forma veraz, no omitiendo ninguna información por él conocida que pueda influir en la valoración del riesgo. Ahora bien, como es la entidad aseguradora quien posee conocimientos técnicos especializados para valorar el riesgo, no será necesario hacer declaraciones sobre cuestiones que no se incluyan en el cuestionario, aunque el contratante considere que, bajo su punto de vista, pueden tener incidencia en el riesgo. Posteriormente, la entidad no podrá negarse a indemnizar basándose en la existencia de esas circunstancias que no se preguntaron en el cuestionario.

Si se comete algún error en la respuesta al cuestionario, no se contesta de forma completa o se hace con inexactitud, las consecuencias legales serán distintas en función de si los errores, reservas o inexactitudes se han producido con dolo o culpa graves o sin ellos.

SIN DOLO (intención de engaño o mala fe) O CULPA GRAVE

Si el asegurador llega a tener noticia de la reserva o inexactitud, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento de aquéllas, y tendrá derecho al cobro de las primas correspondientes al periodo de seguro que ya ha transcurrido. Si pasado este plazo el asegurador no ha ejercido su derecho a la rescisión, ya no podrá hacerlo en el futuro alegando este motivo. Además, el contrato se aplicará en sus propios términos, sin que el asegurador pueda reducir la indemnización en caso de siniestro.

Si se produce el siniestro antes de que el asegurador rescinda el contrato, bien porque no tiene conocimiento de la reserva o inexactitud o bien porque, conociéndolos, no ha pasado el plazo de un mes para rescindir, el asegurador podrá reducir el importe de la indemnización de acuerdo con la proporción que representen las primas acordadas en la póliza con respecto a las que se hubieran debido de pagar de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo; es decir, las que usted habría debido pagar de no haberse producido la reserva o inexactitud.

En el caso de contratos de seguro de vida es de vida, el régimen difiere ya que, transcurrido un año desde la firma de la póliza, el asegurador no podrá rescindir el contrato, por mucho que haya tenido conocimiento de los errores o inexactitudes después de dicho año.

Además, en el seguro de vida, si la inexactitud afecta a la edad del asegurado, el asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la edad verdadera del asegurado en el momento de entrada en vigor del contrato excede de los límites máximos de admisión establecidos por la entidad aseguradora. En los demás casos no se podrá impugnar el contrato pero:

Si la prima pagada como consecuencia de haber declarado una edad distinta a la verdadera resulta inferior a la que correspondería de acuerdo con la verdadera edad, el importe de la indemnización se reducirá en proporción al importe que represente la primera de estas primas sobre la segunda.

Si la prima pagada como consecuencia de haber declarado una edad distinta a la verdadera resulta superior a la que correspondería de acuerdo con la verdadera edad, el asegurador deberá restituir el exceso de primas.

CON DOLO (mala fé o intención de engaño/fraude) O CULPA GRAVE.

Si las reservas e inexactitudes se producen con la intención de engañar al asegurador o con una falta extrema de diligencia, el asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que conoce las citadas circunstancias. Si no lo hace en ese plazo, no podrá hacerlo en un futuro y se entiende que los vicios quedan sanados.

Sin embargo, si ocurre el siniestro mientras el contrato sigue vigente, bien porque no se conocen las reservas e inexactitudes o bien porque no ha concluido el plazo para la rescisión, el asegurador no estará obligado a satisfacer indemnización alguna.

Este régimen se aplica siempre que en el error e inexactitud concurran dolo o culpa grave, ya se trate de contratos de seguro de vida o de no vida.

Regulación

Artículo 10 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.

Artículo 89 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (APLICABLE EXCLUSIVAMENTE A LOS SEGUROS DE VIDA).

Artículo 90 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (APLICABLE EXCLUSIVAMENTE A LOS SEGUROS DE VIDA).

2.4.- LA GARANTÍA PROVISIONAL.

Compromiso adquirido por el asegurador por el que concede a un asegurado cualquiera durante un cierto tiempo, que normalmente son 15 días, la cobertura de un riesgo antes de la formalización del contrato de seguro definitivo. Es conocido vulgarmente como “seguro provisional”.

2.5.- LA PÓLIZA DE SEGURO.

La póliza de seguro es un contrato entre un asegurado y una compañía de seguros, que establece los derechos y obligaciones de ambos, en relación al seguro contratado.

Existe una gama muy amplia de riesgos a asegurar, por lo tanto, lo primero que se debe hacer antes de tomar un seguro, es informarse detalladamente de las características del producto, de modo que se determine con precisión los riesgos cubiertos y las exclusiones existentes. Una vez aceptada la propuesta, se emite la póliza propiamente tal.

La póliza se compone de dos partes o secciones:

  • Condiciones generales
  • Condiciones particulares

CONDICIONES GENERALES

Las condiciones generales establecen el marco de referencia para el seguro a contratar. Las condiciones generales de la póliza deben estar autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se indica al inicio de éstas (inscrita en Registro de Pólizas bajo el código POL xx). De esta forma, las condiciones generales son estándar para el producto contratado y por lo tanto, para un cierto tipo de seguro son iguales para todos los clientes.

En las condiciones generales se incluye:

  • Definiciones de términos técnicos usados en la póliza, como, por ejemplo, pérdida total, valor comercial, etc.
  • Detalle de coberturas o riesgos cubiertos incluidos (por ejemplo, incendio o inundación, en el seguro de casa).
  • Detalle de exclusiones o situaciones no cubiertas por el seguro (por ejemplo, accidentes por practicar deportes peligrosos sin declararlos, en un seguro de vida).
  • Límites: son, los importes máximos a cubrir por parte de la compañía.
  • Obligaciones del asegurado: son las responsabilidades del asegurado como, por ejemplo, hacer denuncio en Carabineros después del siniestro, proteger el bien siniestrado, etc.
  • Arbitraje: establece la forma de proceder cuando haya diferencias de interpretación de la póliza, entre el contratante o asegurado y la compañía de seguros.

Una vez recibida la póliza, se debe revisar que incluya todas las coberturas de la propuesta, es decir, que las condiciones corresponden a las acordadas, y la persona o bien asegurado esté correctamente identificado.

Es importante guardar la póliza, por si se tiene que hacer uso del seguro en caso de siniestro.

A modo de resumen, al analizar una póliza se debe revisar:

  • La correcta identificación de persona o bien asegurado y beneficiarios.
  • La vigencia del contrato.
  • Las coberturas.
  • Las exclusiones y riesgos no cubiertos.
  • Qué otros beneficios se ofrecen.
  • El monto máximo establecido para cada siniestro.
  • Los deducibles.
  • El monto y forma de pago de la prima.

CONDICIONES PARTICULARES

Las condiciones particulares constituyen la primera sección de una póliza de seguros y en ella se indican las condiciones específicas de riesgo para la persona o bien a asegurar. Las condiciones particulares sólo pueden ampliar o aclarar aspectos de las condiciones generales que se incluyen en la segunda sección.

Las condiciones particulares incluyen:

  • Identificación del asegurador: indica nombre y dirección de la compañía aseguradora.
  • Datos del contratante: indica nombre y nif del contratante.
  • Tipo de seguro o plan: indica si es seguro de auto, casa, vida, etc.
  • Condición general: indica el código asignado por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a este tipo de póliza. El código permite verificar que es un producto autorizado por la SVS. (La SVS es el organismo fiscalizador, que define y norma cómo se comercializan los seguros.)
  • Bien o persona a asegurar: es la identificación de la persona u objeto asegurado. (Incluye edad en el caso de seguros de vida).
  • Beneficiarios: son las personas o instituciones que reciben la indemnización en caso de siniestro.
  • Coberturas: son los riesgos que la persona contrata por ejemplo, incendio, fallecimiento, enfermedad, robo, etc. Algunas de ellas son obligatorias y otras opcionales.
  • Exclusiones: son los riesgos que no estarán cubiertos por ejemplo, enfermedades preexistentes en el caso de un seguro de salud.
  • Monto o capital asegurado: es el monto tope por el cual responde la compañía de seguros para cada cobertura. Debe indicarse el límite de responsabilidad de la compañía de seguros y los deducibles, que es la parte del costo del siniestro que asume o paga el asegurado. Por ejemplo, en el caso de un deducible de 10 UF, el asegurado paga las primeras 10 UF del siniestro y la compañía de seguros lo que excede esa cantidad.
  • Prima: es el monto que pagará el contratante. Corresponde al costo del seguro y en algunos casos incluye una componente de ahorro. Además, se indica la periodicidad y forma de pago de la prima.
  • Vigencia: es el período de duración del seguro.
  • Fecha del contrato: es la fecha inicial de vigencia de la póliza.
  • Tablas: en el caso de los seguros de vida se detallan otros datos como costo máximo de las coberturas, condiciones y cargos por rescates o retiros parciales, condiciones de préstamos, valores garantizados, etc.

En las condiciones particulares además se indican situaciones específicas, como por ejemplo, prestaciones de servicios de asistencia al hogar o automóvil, etc.

2.6.- EL BOLETÍN DE ADHESIÓN Y EL CERTIFICADO INDIVIDUAL.

BOLETÍN DE ADHESIÓN.

Los seguros de grupo están contemplados en el artículo 81 de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro, definidos de la siguiente manera: “El contrato puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas.

Este grupo deberá estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse”. Por tanto, lo primero a destacar es que es un seguro de personas, pudiendo subsumirse en cualquiera de los diversos tipos existentes.

En realidad, lo anterior no supone una definición de seguro de grupo como sí contenía la Orden de 24 de enero de 1977, que señalaba que “Seguro de grupo de los riesgos que gravitan sobre la vida humana es el que reúne a un conjunto de personas unidas por un vínculo o interés común, previo o simultáneo a la adhesión al seguro, pero diferente a éste, que cumple las condiciones legales de asegurabilidad y cuya cobertura se realiza mediante contrato único suscrito por el asegurador y el contratante.

Contenido del boletín de adhesión.

Tanto en los seguros de grupo como en los planes de pensiones el contenido del boletín de adhesión presenta características similares, que en su génesis se puede señalar que asemejan al artículo 8 LCS.

El seguro de grupo se ha considerado como una modalidad del seguro de abono, por lo que, además del ya mencionado artículo 81 LCS hay que tener en cuenta otros preceptos como el 8.2, que trata el modo en que debe hacerse la declaración de abono, dentro de las denominadas pólizas flotantes. Aunque, evidentemente, el seguro de grupo presenta una serie de peculiaridades que lo distinguen de lo anterior.

La similitud se encuentra en que los riesgos van referidos a personas titulares del interés asegurado. Por el contrario, en el seguro de abono las relaciones de seguro surgen a raíz del riesgo de los intereses asegurados, de modo automático o tras una declaración de voluntad, mientras que en el seguro de grupo la exposición al riesgo no sería suficiente para que surja esta obligación aseguradora, si bien teniendo en cuenta si el seguro es obligatorio o no, lo cual veremos que tiene gran relevancia a la hora de configurar el boletín de adhesión.

Obviamente, la participación de la persona sobre la que recae el riesgo del seguro de grupo es relevante, a efectos de nacimiento de la relación, información y conocimiento de la situación aseguradora.

 Según se desprende del artículo 50.3 del Reglamento de Ordenación de Seguros, parece exigirse que el tomador del seguro facilite la relación de personas comprendidas en el seguro, pero no sólo con esto bastaría; es necesaria una declaración de voluntad de la persona de participar en esa relación contractual, lo cual se llevará a cabo a través del boletín de adhesión. Ello es así, por ejemplo, en los seguros colectivos de vida.

Autores como Sánchez Calero, por el contrario, dudan de la interpretación anterior, señalando que el boletín de adhesión no cumple con la función de presupuesto para la cobertura del asegurado, ya que puede provocar resultados que sean perjudiciales para los intereses del asegurado.

Algunas sentencias del Tribunal Supremo parecen seguir esta teoría, como la de 8 de septiembre de 2003, que establece que darse de alta en un Colegio es suficiente para entender que ello equivalía a darse de alta en la cobertura del seguro, lo cual quedaba, además, patente, por la voluntad de las partes y los actos que fueron ejecutados, así como las prácticas imperantes.

Sin embargo, esta interpretación parece más acorde a los seguros de grupo obligatorio, como aquellos que son impuestos por convenio colectivo, aunque es cierto que el autor antes mencionado lo extienda a seguros voluntarios, cuando el interés del asegurado esté implícito a la hora de obtener las prestaciones del asegurador.

Por otro lado, Illescas considera que la suscripción al boletín de adhesión dentro de los seguros de grupo, al igual que sostiene el autor anterior, que no cabe duda que la suscripción supone expreso consentimiento del asegurado a vincularse a tal contrato, pero difiere en considerar que el consentimiento de las personas implicadas en dicho seguro es un requisito de validez de tales contratos de seguro, sin discernir si se trata de seguros obligatorios de grupo o presentan un carácter voluntario.

Dejando atrás estas dudas interpretativas acerca de la naturaleza constitutiva o no que tiene esta figura, sí parece que existe cierta unanimidad en entender que las funciones principales que cumple el boletín de adhesión en los seguros de grupo es la de tutelar al asegurado en la medida de que existirá un documento probatorio que afirme la realidad de la cobertura de dicho seguro.

Por otro lado, se puede conocer con mayor facilidad los términos exactos del seguro que el tomador contrató con el asegurador, y ello con independencia de la obligatoriedad o voluntariedad que tenga la contratación del seguro por parte de todos los interesados.

Con respecto al tema de la información, los artículos 106 y 107 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP, en adelante), establecen que la recepción de la información ha de realizarse mediante mención, fecha y firmada por parte del asegurado que se insertará en el boletín de adhesión.

 En dicho documento, además, constará que el asegurado ha recibido la información con anterioridad y la fecha de su recepción. Dicha información puede ser suministrada por el propio tomador, conforme dice tal Reglamento, a través de delegación por parte de las sociedades aseguradoras. Sánchez Calero considera que el Reglamento está pensando en que la adhesión se documente con posterioridad a la obligación de suministrar la información.

Pero los deberes de información no sólo se cumplen con la entrega del boletín de adhesión por parte de la sociedad aseguradora, sino que, además, debe transmitirse copia íntegra de la póliza que suscribió el tomador del seguro, si bien este deber no aparece expresamente recogido en el ordenamiento jurídico.

De este modo, si no se produce la emisión del boletín podrá dar lugar a la imposición de sanciones a la sociedad aseguradora, de carácter administrativo, ya que se estarían incumpliendo las normas relativas a su sector de actividad, especialmente si la no emisión es perjudicial para los asegurados, como normalmente así ocurrirá si los interesados carecen de la información suficiente y que les corresponde recibir legalmente para poder contratar el seguro.

En las obligaciones del tomador del seguro está la de comunicar a la aseguradora las altas y bajas en el grupo, dentro de la forma prevista en el contrato, lo cual tiene mucha trascendencia si se hace por una vía diferente, con razón de su validez.

Esta notificación debe realizarse con el consentimiento del asegurado –con la discusión antes abierta acerca del carácter expreso o tácito del mismo en determinadas situaciones-, y tiene como efecto fundamental el inicio de la relación aseguradora, que no se iniciará con el consentimiento, sino con la notificación del tomador a la entidad aseguradora.

De igual modo sucederá con la baja, que sólo producirá efectos a raíz de la notificación a la sociedad. Lógicamente, y como así se encarga de resaltar la STS de 4 de junio de 2004, el no respetar en la comunicación el tiempo y la forma provocará la prórroga de la relación contractual por un año más, conforme se establece en el artículo 22 LCS.

Boletín de adhesión: En los seguros colectivos de vida, este boletín se une a la póliza. Es suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y el asegurado.

CERTIFICADO INDIVIDUAL.

Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que, de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado.

Es un documento cuya inexistencia afectaría a la propia vida del seguro, ya que sólo cuando ha sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan.

Pese al tratamiento unitario que la legislación concede a la póliza de seguro, en la práctica es frecuente distinguir partes diferenciadas de ella, cuya denominación está íntimamente ligada a su contenido. En este sentido, puede hablarse de condiciones generales, condiciones particulares y condiciones especiales.

Las condiciones generales reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía.

En tales condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones mutuas entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, etc.

Las condiciones particulares recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura y en particular los siguientes:

  • Nombre y domicilio de las partes contratantes, y designación del asegurado y beneficiario, en su caso. Concepto en el cual se asegura.
  • Naturaleza del riesgo cubierto. Designación de los objetos asegurados y de su situación.
  • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
  • Importe de la prima, recargos e impuestos.
  • Vencimiento de las primas, así como lugar y forma de pago.
  • Duración del contrato, con expresión de cuando comienzan y terminan sus efectos.

Finalmente, junto a las condiciones generales y particulares, se encuentran las condiciones especiales, cuya misión más frecuente es matizar o perfilar el contenido de algunas normas recogidas en aquellas.

En esta línea, el establecimiento de franquicias a cargo del asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas, son condiciones de este tipo frecuentes en las pólizas.

Como diferentes clases de pólizas, pueden destacarse las siguientes:

  • póliza abierta (open policy; open cover) Sinónimo de póliza flotante.
  • póliza acumulativa (group policy) Sinónimo de póliza colectiva.
  • póliza a la orden (payable to [policy]) La que garantiza o cubre a la persona en cuyo favor se emite.
  • póliza al portador (policy to bearer) La que garantiza a la persona que legítimamente la posee.
  • póliza a todo riesgo (all risk policy) Se da este nombre a aquella en que, respecto al objeto asegurado, se garantizan conjunta y simultáneamente todos los riesgos que puedan afectarle.

En el seguro de automóviles, una póliza a todo riesgo implica la cobertura de los riesgos frecuentes en el uso de vehículos a motor, tales como responsabilidad civil frente a terceros, daños del propio vehículo, robo e incendio de este, defensa por responsabilidad criminal, etcétera.

  • póliza base (master policy) Se denomina así al documento originario suscrito en una póliza colectiva o flotante. A la póliza base se adicionarán después las correspondientes aplicaciones (véase).
  • póliza colectiva (collective policy; group policy) Para distinguirla de la póliza individual, se da ese nombre a aquella en la que, simultáneamente, existen varias personas aseguradas.
  • póliza combinada (comprehensive policy) Para distinguirla de la póliza simple, se da ese nombre a aquella en la que, simultáneamente, se concede cobertura al asegurado para diferentes riesgos que tienen un nexo común (póliza combinada de seguros de automóviles y seguro de ocupantes; póliza combinada de seguros de incendio, robo y responsabilidad civil, etc.).
  • póliza de cobertura mundial (worldwide coverage policy) La que extiende sus efectos a todos los países.
  • póliza deficitaria (policy in deficit; premium deficiency) Es aquella que ha tenido uno o varios siniestros, cuyos importes superan al de las primas cobradas. En un sentido más estricto, se denomina póliza deficitaria a la que ha tenido un elevado índice de siniestros, en cuyas causas de producción ha intervenido de uno u otro modo, la imprudencia del asegurado.
  • póliza de grupo (group policy) Sinónimo de póliza colectiva.
  • póliza en suspensión de garantías (policy with suspension of cover) Aquellas en que, por la concurrencia de determinadas circunstancias (por ejemplo, impago de recibo, desaparición temporal del riesgo, etc.), quedan transitoriamente sin efecto las garantías en ella establecidas. Véase póliza rehabilitada .
  • póliza en vigor (policy in force) Expresión que se utiliza en la actividad aseguradora para referirse a que un contrato de seguro está activo, en oposición a la expresión de póliza anulada. Véase póliza anulada.
  • póliza estimada (estimated cover) La que se refiere a un seguro a valor estimado.
  • póliza flotante (floating policy) Aquella por la que, en virtud de las características especiales del riesgo (variabilidad del objeto asegurado, modificación en la cuantía del capital cubierto, etc.), se concede al asegurado, dentro de ciertos límites y previo reconocimiento de determinadas condiciones, una garantía «abierta» en la que pueden establecerse aumentos o reducciones.

Normalmente, la póliza flotante es consecuencia del deseo de simplificar administrativamente los trámites que exigiría la actualización sucesiva del contenido de una póliza en la que el objeto asegurado estuviese sujeto a variaciones de diversa índole. Piénsese, en este sentido, en una póliza colectiva de accidentes individuales del personal de una empresa, en la que automáticamente se están produciendo altas y bajas del personal a su servicio, o en una póliza por la que se cubra el riesgo de incendio de las mercancías depositadas en unos grandes almacenes.

En tales casos, la póliza flotante es un imperativo práctico y en virtud de ella, dentro de ciertos límites, quedan asegurados en todo momento todos los empleados de la industria o todas las mercancías en stock, utilizando los ejemplos anteriores.

  • póliza global (blanket policy) Sinónimo de póliza combinada.
  • póliza in quo vis (in quo vis policy) En el seguro de transporte marítimo, aquella en que no se designa el buque encargado de transportar las mercancías aseguradas. Véase Clasificación de buques (cláusula de) .
  • póliza individual (individual policy) Para distinguirla de la póliza colectiva, se da este nombre a aquella en la que sólo existe una persona asegurada.
  • póliza integral (all risk policy) Sinónimo de póliza a todo riesgo.
  • póliza liberada (premium-free policy) Aquella en la que, de acuerdo con determinadas condiciones y circunstancias previstas, llegado un determinado momento, el asegurado queda exonerado del pago de primas sucesivas, aunque siguen en vigor las garantías de la póliza.

Un ejemplo de este tipo de contrato sería el seguro de Vida Entera a primas temporales, en virtud del cual, alcanzada cierta fecha, el asegurado deja de pagar primas aunque la indemnización será satisfecha en el momento en que se produzca su fallecimiento.

  • póliza máster (master policy) Contrato único de coberturas en base a un grupo de personas emitido para un empresario. Los miembros del grupo reciben certificados individuales en los que se les resumen las prestaciones estipuladas, como prueba de que es un asegurado o un beneficiario.
  • póliza multiriesgo (multirisk policy) Sinónimo de póliza combinada.
  • póliza nominativa (nominative policy) La que garantiza o cubre a la persona en ella designada a tal efecto.
  • póliza reemplazada (replacement policy) Es aquella que se ha anulado por emisión de otra nueva (véase anulación por nueva emisión )Es factible, normalmente, sustituir este trámite por la emisión de unsuplemento (véase) a la póliza originaria.
  • póliza rehabilitada (reinstated policy) Aquella que, tras haber superado un periodo de suspensión de garantías, vuelve a adquirir plena vigencia en sus efectos, una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. Véase también póliza en suspensión de garantías .
  • póliza renovada (renewable term policy) Es una póliza temporal, no prorrogable, a cuyo vencimiento se emite otra nueva como cobertura del mismo riesgo, en las mismas circunstancias y por un nuevo periodo de duración.
  • póliza saldada (paid up policy) Sinónimo de póliza liberada.
  • póliza simple (single peril policy) Para distinguirla de la póliza combinada, se da ese nombre a aquella en que sólo se cubre una garantía concreta.
  • póliza stub (stub policy) Póliza de seguro suscrita por menos de un año. Cobertura temporal con el objeto de extender el periodo de una póliza que ya existe.
  • póliza temporal (term policy) Aquella cuya cobertura está limitada a un periodo de tiempo preestablecido, normalmente menor de un año.

2.7.- EL RECIBO.


Es el documento acreditativo que confirma que la entidad aseguradora reconoce haber obtenido del asegurado, por la póliza de un determinado riesgo, la prima correspondiente al periodo que en ese mismo documento se hace constar.

Si el período anteriormente citado corresponde a la primera anualidad de vigencia de póliza, se llamará recibo de nueva producción, mientras que si el período corresponde a las anualidades siguientes, se llamará recibo de cartera.

Ley 18/2009 sobre el recibo del seguro de coche

La ley que regula si tenemos que llevar o no el pago del seguro del coche actualizado es la ley 18/2009. Puesto que esta normativa tiene sólo unos años es habitual que la gente aún no esté segura de si efectivamente hay que llevar el recibo bancario en la guantera a la hora de circular con nuestro coche. Pues bien, la respuesta es NO.

No es obligatorio llevar el recibo del pago del seguro del coche con el resto de la documentación. Antes de la ley 18/2009 sí que era obligatorio, y si un agente de policía le solicitaba este recibo había que presentárselo bajo pena de multa. En ocasiones se daba la opción de reducir la cuantía de la multa o incluso anularla si se presentaba en Tráfico el recibo bancario que acreditaba que el coche circulaba con el seguro en regla, pero eso era antes.

Ahora no es necesario llevar el recibo actual con el pago del seguro del coche puesto que los vehículos de la policía tienen incorporado una conexión al fichero FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados).

La finalidad de este fichero FIVA es de proporcionar información necesaria a la Dirección General de Tráfico sobre los datos de las personas implicadas en un accidente de circulación y que los implicados puedan averiguar qué entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos.

2.8.- LOS APÉNDICES O SUPLEMENTOS.


Documento que se une a una póliza de seguro en el que se establecen ciertas modificaciones o declaraciones en el contenido anterior de esta, dejándola a un nuevo tenor. Los suplementos, al igual que los contratos originales, sólo surten efecto cuando han sido suscritos por asegurador y asegurado.

En la terminología aseguradora se utilizan con frecuencia las expresiones de suplemento de aumento de garantías, de reducción, de rectificación de errores, etc., para indicar el contenido de las modificaciones que se introducen en el contrato.

Los suplementos, en cuanto sólo afectan normalmente a una parte específica del contrato, no suspenden la aplicación de las restantes condiciones de éste, que permanecen vigentes en la medida en que no se opongan a las nuevas cláusulas estipuladas.

Es obligatorio por parte de las compañías y mediadores de seguros, facilitar al tomador una copia con las nuevas condiciones de la póliza. La confianza que existe en ocasiones, sobre todo en el caso de los mediadores de seguros, hace que estos nuevos documentos no se envíen o no se soliciten por parte de los interesados, sin embargo, para evitar futuras sorpresas, es importante saber en todo momento, qué tenemos asegurado y de qué forma.

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