tipos de seguros

EBOOK 3. TIPOS DE SEGUROS

3.1.- CLASIFICACIÓN DE LOS RAMOS DE SEGUROS.

Atendiendo a los diferentes tipos de seguros, un ramo no es otra cosa que un conjunto de seguros que cubren riesgos con una naturaleza semejante. Cada ramo está compuesto por varias modalidades de seguros. Las modalidades cubren riesgos concretos dentro de cada ramo.

La clasificación de los Ramos no puede ser absolutamente rígida, ya que el desarrollo humano y tecnológico va generando la aparición y modificación de sectores económicos y áreas de actividad o desempeño de las personas, lo que a su vez provoca la aparición de nuevos riesgos asegurables y/o la modificación de los ya existentes.

Esto requiere que la forma de clasificar los riesgos y los planes que proponen las aseguradoras para cubrirlos sea elástica, o que por lo menos sean actualizados periódicamente para que no pierdan vigencia.

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A continuación, veremos los ramos más corrientes en los seguros de daños, gracias a los cuales el asegurado recibe una indemnización por el daño material o económico que pueda sufrir su patrimonio, y en los seguros de personas, que son los que cubren los riesgos que puedan afectar la existencia, la salud o la integridad corporal del asegurado:

  • Incendio. Corresponde a todas aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización en caso de daño o pérdida de los bienes asegurados, a causa de incendio.
  • Pérdida de Beneficios por Incendio. Comprende todas aquellas coberturas de seguros que protegen contra la pérdida de beneficios económicos a causa de incendios de los bienes asegurados u otros riesgos adicionales de incendio, excepto sismo o incendio a consecuencia de sismo.
  • Terremoto. Corresponde a todas aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización en caso de daño o pérdida a los bienes asegurados, causadas por sismo o incendio a consecuencia de sismo.
  • Pérdida de Beneficios por Terremoto. Comprende todas aquellas coberturas de seguros que protegen contra la pérdida de beneficios económicos en caso de daño o pérdida a los bienes asegurados, causadas por sismo o incendio a consecuencia de sismo.
  • Riesgos de la Naturaleza. Comprende aquellas coberturas de seguro que garantizan una indemnización por daño o perdida de los bienes asegurados, a consecuencia de riesgos de la naturaleza, excepto sismo; y que constituyan adicionales a la cobertura de incendio. Se excluyen de este ramo las coberturas señaladas en el ramo 3.
  • Terrorismo. Incluye todas aquellas coberturas que otorguen una indemnización al asegurado, por daño o perdida de los bienes asegurados, a consecuencia de huelga, desorden popular, actos terroristas y otros similares.
  • Otros Riesgos Adicionales a Incendio. Deberán incluirse todas aquellas coberturas de seguro, no señaladas anteriormente, que garantizan al asegurado una indemnización, en caso de daños o perdidas de los bienes asegurados, a causa de los riesgos señalados en cada caso, y que constituyan adicionales a la cobertura de incendio.
  • Robo. Corresponde a todas aquellas coberturas de seguro que indemnizan al asegurado por daño o pérdida de los bienes asegurados, derivados de la sustracción ilegítima o de su tentativa por parte de terceros.
  • Daños Físicos Vehículos Motorizados G1. Corresponde incluir aquellas coberturas de seguro que indemnizan al asegurado por daños o perdidas causados a los vehículos motorizados de uso particular, excluido el riesgo de responsabilidad civil. Incluye todo vehículo (autos, camionetas, furgones, s. wagons, jeeps, buses, camiones, etc.), cuyo uso es particular, inclusive aquellos vehículos cuyo asegurado es una empresa.
  • Daños Físicos Vehículos Motorizados G2. Corresponde incluir aquellas coberturas de seguro que indemnizan al asegurado por daños o pérdidas causados a los vehículos motorizados de transporte y de uso comercial, excluido el riesgo de responsabilidad civil. Se entiende por aquéllos a todo vehículo (autos, camionetas, furgones, s. wagons, jeeps, buses, camiones, etc.), de transporte de personas o de bienes y cuyo uso es comercial, como taxis y vehículos de turismo.
  • Casco Marítimo. Corresponde a las coberturas de seguros que garantizan una indemnización al asegurado en caso de pérdida o daños a la nave, embarcación o artefacto flotante asegurado, por cualquier riesgo marítimo, fluvial o lacustre, distinto del de transporte; Incluyendo la cobertura de responsabilidad civil.
  • Casco Aéreo. Corresponde a las coberturas de seguros que garantizan una indemnización al asegurado en caso de pérdida o daños a la aeronave asegurada, por cualquier riesgo distinto del de transporte; incluyendo la cobertura de responsabilidad civil.
  • Transporte Terrestre. Comprende aquellas coberturas de seguros que garantizan al asegurado una indemnización en caso de daños o pérdidas que afecten a la carga o mercadería transportada por vía terrestre, dentro y fuera del país, excluido el riesgo de responsabilidad civil.
  • Transporte Marítimo. Comprende todos aquellos seguros que garantizan al asegurado una indemnización en caso de daños o pérdidas que afecten a la carga o mercadería transportada por vía marítima, fluvial o lacustre, dentro y fuera del país, excluido el riesgo de responsabilidad civil.
  • Transporte Aéreo. Comprende aquellas coberturas de seguros que garantizan al asegurado una indemnización en caso de daños o pérdidas que afecten a la carga o mercadería transportada por vía aérea, dentro y fuera del país, excluyéndose el riesgo de responsabilidad civil.
  • Equipo Contratista. Deberán incluirse todas aquellas coberturas de seguro que garantizan una indemnización por pérdida o daños a los equipos de contratista, incluyéndose el agrícola, y la responsabilidad civil consecuencia1 relativa a esta cobertura.
  • Todo Riesgo Construcción y Montaje. Corresponde incluir aquellas coberturas de seguros que garantizan al asegurado una indemnización por los riesgos derivados de trabajos de construcción e ingeniería civil, y la responsabilidad civil consecuencial a dicha cobertura.
  • Avería de Maquinaria. Se incluyen aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización, por daños o pérdidas a las maquinarias o instalaciones aseguradas.
  • Equipos Electrónicos. Se incluyen aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización, por daños o pérdidas a los equipos electrónicos destinados al procesamiento de datos o de información, o las instalaciones aseguradas.
  • Responsabilidad Civil Vehículos Motorizados. Incluye aquellas coberturas de seguro que garantizan la responsabilidad que le puede caber al propietario o conductor de un vehículo, por daños causados a terceros.
  • Responsabilidad Civil. Corresponde a aquellas coberturas de seguro, en que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado del perjuicio patrimonial derivado de su obligación de reparar los daños y perjuicios causados a terceros, por hechos de los que sea civilmente responsable. Sin embargo, no deberá incluirse la responsabilidad civil consecuencial de aquellos ramos en que expresamente se señala que dicha responsabilidad civil forma parte de ellos.
  • Multirriesgos. Deberán incluirse sólo aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización por daños o pérdidas a causa de diversos riesgos, y respecto de las cuales no sea posible subdividir la prima en los ramos cubiertos, se trate de seguros personales o de empresa.
  • Accidentes Personales. Corresponde incluir todos aquellos seguros que garantizan una indemnización u otros beneficios, en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad, como asimismo aquellas coberturas complementarias a éstos, con excepción del “S.O.A.P.” que trata el número siguiente. Comprende la cobertura de “Asiento de Pasajeros”, independientemente del medio de transporte de que se trate.
  • S.O.A.P. Incluye las coberturas relacionadas con el seguro establecido mediante la Ley Nº 18.490 (S.O.A.P.).
  • Garantía. Corresponde incluir aquellas coberturas, en que el asegurador se obliga para con el asegurado a indemnizarle por los daños patrimoniales que un tercero le causare con ocasión del incumplimiento de las obligaciones contraídas.
  • Fidelidad. Corresponde a aquellos seguros que garantizan al asegurado una indemnización por las pérdidas ocurridas a consecuencia de actos incorrectos o dolosos cometidos por uno o más empleados en el desempeño de sus cargos, o por los daños causados directamente por aquéllos o que fueren de su responsabilidad. También deberá incluirse en este ramo aquellas coberturas en que el asegurador garantiza al asegurado la permanencia del afianzado en la escuela, institución o empresa.
  • Seguro de Crédito por Ventas a Plazo. Corresponde a aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización, ante el riesgo de no pago del crédito otorgado, por ventas realizadas a compradores nacionales.
  • Seguro de Crédito a la Exportación. Incluye aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización ante el riesgo de no pago del crédito otorgado a una persona, natural o jurídica, por una operación de exportación.
  • Otros Seguros de Crédito. Comprende aquellas coberturas de seguro de crédito no señalada en los ramos anteriores.
  • Seguro Agrícola. Corresponde a aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización ante el riesgo de pérdidas o daños causados por eventos climáticos a producciones agrícolas.
  • Seguro Salud. Corresponde incluir en este ramo las pólizas de seguros que cubran los riesgos de enfermedades de cualquier tipo, incluidas las oncológicas y tratamientos dentales.
  • Otros. Se debe incluir cualquier otra cobertura de seguro no señalada anteriormente.

3.2.- PECULIARIDADES DE LOS SEGUROS DE PERSONAS.

Los seguros de personas son otro tipo de seguros y sirven para compensar las consecuencias económicas desfavorables de los riesgos que puedan amenazar tanto nuestra vida como nuestra integridad física y la salud. Incluimos en esta definición los seguros de enfermedad, los de asistencia sanitaria, los de vida y los de accidentes.

Características generales de los seguros de personas

A continuación, veremos las características más importantes de este tipo de seguros:

  • Carácter subjetivo de la indemnización: En los seguros de daños, el valor del bien se puede determinar con facilidad en el momento de contratar los seguros, pero en los seguros de personas no sucede lo mismo. En los seguros de vida y accidentes no se puede valorar objetivamente el interés asegurado (la vida de una persona), pero sí que se pueden hacer estimaciones de lo que necesitarán los beneficiarios en caso de fallecimiento o la propia persona en caso de invalidez.
  • Materia u objeto: mientras que en los seguros de coche, por ejemplo, la materia u objeto del seguro es el automóvil, aquí es el propio asegurado. Con este tipo de seguros, lo que se garantiza es la propia vida del asegurado, su salud o integridad física.
  • Beneficiario: esta persona puede ser distinta al asegurado o tomador. Si el asegurado es el marido, los beneficiarios pueden ser, por ejemplo, su esposa e hijos a partes iguales.

Nadie es inmune a los accidentes, ya que estos ocurren de forma inesperada, por lo que es conveniente no demorar la contratación de este tipo de seguros que nos protegerán. Además, las compañías de seguros deben analizar los riesgos y decidir si aceptan la solicitud, si le aplican una sobreprima o algún tipo de limitación. Es por ello que cobra mucha importancia contratarlo cuanto antes, ya que mientras se está sano, no existe posibilidad, prácticamente, de rechazo por parte de las empresas de seguros.

Declaración de salud: antes de contratar los seguros de personas, la entidad puede someter a un cuestionario al asegurado para conocer su estado de salud, al que es obligatorio responder completa y verazmente, para que el asegurador pueda valorar si acepta la solicitud de aseguramiento o no. Si sufrimos un accidente o tenemos alguna enfermedad, podemos dejar de ser asegurables o se nos pueden imponer determinadas limitaciones, de ahí que se insista en la importancia de contratarlos cuanto antes.

3.3.- CLASIFICACIÓN EN LOS SEGUROS DE PERSONAS.

El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades o Seguros de Gastos Médicos.

Clasificación de los seguros de vida, conforme al riesgo que cubren:

Seguros en caso de muerte

En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro. Modalidad de seguro de vida en que la suma asegurada, ya se trate de un capital o de una renta, se pagará por la entidad aseguradora al beneficiario, si se produce la muerte del asegurado. Este tipo de seguro puede contratarse por una duración determinada, transcurrida la cual el seguro queda sin efecto, o por toda la vida. En función de ello y de si la prestación asegurada consiste en un capital o una renta, las principales modalidades de este tipo de seguro son (véase):

  • Seguro de vida entera. Modalidad de seguro de vida por la que se garantiza el pago de un capital inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, sea cual fuere la fecha en que ocurra dicho fallecimiento. Este contrato puede presentar las siguientes formas básicas:
    • A primas vitalicias. El pago de las primas se mantiene hasta el fallecimiento del asegurado.
    • A primas temporales. Las primas correspondientes se satisfacen durante un periodo de tiempo determinado.
    • Hasta los 85 años. Si el asegurado sobrevive a esta edad, se satisface automáticamente el capital garantizado, cesando con ello la vigencia del seguro.
    • Seguro temporal. En general, se da este nombre al seguro concertado por un periodo concreto de tiempo, sin estipulación de prórrogas sucesivas.
    • Seguro de amortización. Modalidad especÍfica del seguro de vida por el cual, al producirse el fallecimiento del asegurado, la entidad aseguradora se hace cargo automáticamente de la liquidación de los créditos prevista en la póliza, no vencidos y debidos por el asegurado en el momento de su muerte.
    • Seguro de capital y renta de supervivencia. Modalidad de seguro de vida en que el capital es pagadero inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si ocurre antes que el de otra persona designada al contratar el seguro, denominada beneficiario o sobreviviente; si esta fallece antes que el asegurado, queda rescindido el seguro.

Seguros en caso de vida

En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo.

También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.

Seguros mixtos

Estos tipos de seguros constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si sobrevive a esa fecha.

Según que cubran a una o más personas

  • Seguros sobre una persona: Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.
  • Sobre dos o más personas: Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.
  • Seguros individuales: Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto.
  • Seguros colectivos: En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos.

Según las cláusulas adicionales:

  • Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.
  • Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto.

3.4.- CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS PATRIMONIALES.

  1. Seguro contra incendio: Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional.
  2. Seguro contra granizo: Las plantaciones pueden resultar muy dañadas, con la caída del granizo, por lo cual este seguro presta un servicio de verdadera utilidad a los agricultores que han asegurado sus cosechas contra este riesgo. Solo se indemniza por los daños que causa el granizo sin tener en cuenta las pérdidas que puedan haber originado las lluvias o el viento.
  3. Seguro de automóviles
  4. Responsabilidad civil: Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización por daños materiales es más reducida.
  5. Incendio, accidente y robo: La póliza ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor.
  6. Seguro de transporte: Puede ser marítimo, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro los daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.
  7. Seguro de cristales: Con este seguro se prevé la indemnización a favor de una persona o empresa por los daños que puede acarrearle la rotura de los cristales de su negocio o propiedad.
  8. Seguro contra robos: Cubre la pérdida que puede experimentar una persona por robos o hurtos.
  9. Seguro de créditos: Cubre el quebranto que le ocasiona a una persona o empresa la insolvencia de sus prestatarios. Mediante una determinada prima la compañía de seguros se compromete a resarcirle esa pérdida y lo sustituye en las acciones que se pueden intentar para perseguir el cobro de la deuda.
  10. Seguro de fidelidad de los empleados: Lo toman las empresas para cubrirse de las pérdidas que pueden sufrir por infidelidad de sus empleados en caso de maniobras dolosas. Piense lo que tendría que enfrentar su familia si usted no está asegurado o asegurada, y cómo podría hacerles más fáciles esos momentos difíciles.

 

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